TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A CLIENTES DE QLF LABS SpA
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. La Empresa. QLF Labs SpA, en adelante indistintamente denominada “QLF Labs” o la
“Empresa”, Rut Nº 76.135.018-8, es el primer laboratorio en Chile acreditado y dedicado a la
inocuidad alimentaria tanto humana como animal, prestando servicios de inspecciones,
verificaciones, certificaciones y análisis de laboratorio según los requerimientos formulados por sus
clientes. Como tal, cuenta con laboratorios especializados en realizar análisis en el área de
Microbiología, reconocidos y validados por el Instituto Nacional de Normalización INN, con
acreditación en Norma ISO 17025 y la Norma ISO 17020 en todas sus áreas de trabajo.
1.2. Prestación de los Servicios. Las labores y actividades necesarias para llevar a cabo y ejecutar
los servicios ofrecidos por QLF Labs son realizados exclusivamente por la Empresa. Sin perjuicio de
lo anterior, la Empresa podría externalizar la totalidad o parte de los servicios y labores
encomendadas por usted (el “Cliente”), a través de subcontratación u otra figura legal, circunstancia
que el Cliente declara conocer y aceptar.
SEGUNDO. NATURALEZA TÉRMINOS Y CONDICIONES
2.1. Contrato entre las Partes. La Empresa prestará sus servicios de conformidad con las presentes
Condiciones Generales de Prestación de Servicios (en adelante llamadas “Condiciones Generales
de Prestación de Servicios” y/o “CGPS”), y por consiguiente, todas las ofertas, licitaciones y
contrataciones de servicio, en general, se harán sujetas a la aceptación por parte del Cliente de las
presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios. Estas CGPS constituyen un contrato
entre el Cliente y QLF Labs, en relación a los servicios ofrecidos brindados por la Empresa. Estas
CGPS establecen los derechos y obligaciones que nacen para QLF Labs y el Cliente, al solicitar este
último alguno de los servicios ofrecidos por nuestro Laboratorio. Por consiguiente, al aceptar los
servicios ofrecidos por QLF Labs se entiende que el cliente ha sido informado de manera clara,
comprensible e inequívoca de las CGPS, teniéndolas por aceptadas e incorporadas al vínculo
contractual de las partes. Sin perjuicio de lo establecido por la sección 2.2 de las presentes CGPS.
Una copia de estas CGPS, será enviada a la casilla de correo electrónico informada por el Cliente,
al contratar los servicios de la Empresa. Del mismo modo, el Cliente podrá encontrar una versión
actualizada de las CGPS en el Portal www.qlflabs.com para ser consultados en cualquier momento.
Si el Cliente hubiere suscrito un contrato de prestación de servicios especial con la Empresa, los
términos y condiciones de estas CGPS se aplicarán de manera supletoria en todo aquello no
regulado por las partes, e incluso serán útiles para la interpretación y aplicación del contrato de
prestación de servicios especial, salvo estipulación expresa de las partes
Los términos y condiciones especiales de los contratos de prestación de servicios especiales,
pactadas por QLF LABS y sus clientes, no serán replicados en el futuro, por nuevas solicitudes. Cada
nueva solicitud de prestación de servicios será un nuevo contrato, al cual se le incorporarán estas
CGPS, en los términos aquí estipulados.
Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios no se considerarán por sí solas
como Oferta o Propuesta realizada por la Empresa, conforme a lo prescrito en el Código de
Comercio. Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios se entenderán
incorporadas a toda oferta o propuesta de QLF Labs y se entenderán formar parte integrante de ellas
para todos los efectos legales.
2.2. Aceptación CGPS. Para los fines establecidos en los artículos 96 y siguientes del Código de
Comercio, Ley N° 19.496, Ley N° 19.799, la aceptación inequívoca del Cliente a las presentes CGPS
se producirá por cualquier medio que QLF Labs disponga de la comunicación, difusión, entrega,
referencia de las CGPS, siendo solo a modo ejemplar y no taxativo los siguientes mecanismos
dispuestos por la Empresa: creación de cuenta de usuario en el portal Web de la Empresa para
validación de órdenes de servicio, al encontrarse disponible; individualización del Cliente con
indicación de su casilla de correo electrónico al momento de aceptar estas CGPS en el portal Web
de la Empresa; llenado y remisión del formulario de creación de nuevo cliente; aceptación de
Cotización enviada por QLF Labs; envío de muestras para análisis; emisión de la correspondiente
orden de compra o, en su defecto, orden de servicio de análisis; cualquiera otra acción,
documentación o medio donde el cliente haya contratado los servicios de QLF Labs.
Todos estos documentos y actos permiten la disposición, conocimiento y revisión por parte del
Cliente de las CGPS, por lo que no se puede alegar su desconocimiento y se entenderá que su
aceptación es copulativa a la aceptación de cualquier servicio que sea prestado por QLF Labs.
TERCERO. SERVICIOS PRESTADOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN CGPS.
QLF Labs es una empresa dedicada al rubro de Inspección, Verificación, Certificación y Análisis de
Laboratorio y, como tal, pone a disposición del Cliente los siguientes servicios.
3.1. Servicios Estándar. Los servicios estándar de la Empresa pueden incluir la totalidad o parte de
lo siguiente:
a) Inspección cuantitativa y/o cualitativa;
b) Inspección de productos, planta, equipos, empaque, tanques, contenedores u otros medios de
transporte;
c) Inspección de carga o descarga;
d) Muestreo;
e) Análisis de laboratorio u otras pruebas; y,
f) Estudios y auditorías.
3.2. Servicios Especiales y de Asesoría. Los servicios especiales que excedan el alcance de los
servicios estándar referidos precedentemente, sólo serán emprendidos por la Empresa mediante un
acuerdo especial por escrito. Dichos servicios especiales podrán incluir, entre otros:
a) Garantías cualitativas y/o cuantitativas;
b) Calibración de tanques, calibración de medidores y pruebas de medidores;
c) Suministro de técnicos y otro personal;
d) Inspección previa a despacho de acuerdo con esquemas aduaneros o de importación
establecidos por el gobierno;
e) Supervisión de esquemas de proyectos industriales completos, incluyendo revisión de ingeniería
e informes de envío y estado de avance; y,
f) Servicios de asesoría.
3.3. Informes y Certificados. De conformidad con las instrucciones del Cliente, aceptadas por la
Empresa, ésta emitirá informes y certificados de inspección que reflejen la expresión de resultados
emitidos con el debido esmero dentro de las limitaciones propias de las instrucciones recibidas; pero
la Empresa no tendrá obligación alguna de referirse ni informar sobre hechos o circunstancias que
estén al margen de las instrucciones específicas recibidas.
Los informes o certificados emitidos de acuerdo a pruebas o análisis de muestras incluirán los
resultados específicos de la Empresa, sobre esas muestras específicas, pero no expresarán
resultados, opinión o información alguna sobre la totalidad o la generalidad de los productos a partir
de la cual se obtuvieron esas muestras, ni se podrá inferir o deducir un resultado general a partir de
dicho informe o certificado específico. Si se solicita una opinión sobre la totalidad o la generalidad
de un producto, deberán celebrarse anticipadamente un acuerdo especial con la Empresa, por
escrito, para la inspección y muestreo de la totalidad del producto.
3.4. Cotización QLF Labs. Los servicios específicamente contratados por el Cliente se encuentran
especificados en la Cotización o Propuesta Económica emitida por la Empresa, para tales fines (en
adelante la “Cotización QLF Labs”), documento que detallará los servicios contratados, su valor
unitario, metodologías de trabajo y tiempos de respuesta,
CUARTO. MODALIDAD Y MÉTODO DE TRABAJO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
4.1. Interacción con el Cliente. El Cliente, dentro de los primeros cinco días siguientes a la
aceptación de estas CGPS, deberá comunicar a QLF Labs, por escrito, el nombre, cédula de
identidad, cargo, domicilio, correo electrónico y teléfono de la persona designada por el Cliente como
interlocutor válido ante la Empresa. Ninguna otra parte se encontrará facultada para dar
instrucciones, especialmente en cuanto a la inspección, entrega de informes o certificados, a menos
que cuente con la debida autorización del Cliente y el acuerdo de la Empresa.
4.2. Solicitudes de Servicio. La Empresa proporcionará servicios de acuerdo con:
a) Instrucciones específicas del Cliente confirmadas por la Empresa;
b) Los términos del Formulario Estándar de Pedidos de la Empresa y/o la Hoja Estándar de
Especificaciones, si ésta se utiliza (en adelante referidos como la “Orden de Servicio de Análisis”)
c) Cualquier costumbre, uso y/o práctica de carácter relevante;
d) Los métodos que la Empresa estime adecuados de acuerdo con una base técnica de operación
y/o financiera.
4.3. Instrucciones del Cliente. Limitaciones. Todas las consultas y pedidos para el suministro o
prestación de servicios deberán acompañarse de especificaciones e instrucciones con información
suficiente, emitidas por el Cliente, que permitan a la Empresa evaluar y/o llevar a cabo los servicios
requeridos. Los documentos que reflejen compromisos contraídos entre el Cliente y, terceros y los
documentos emanados de terceros, tales como copias de contratos de venta, cartas de crédito,
conocimientos de embarque, etc. se consideran (si los recibe la Empresa) de carácter puramente
informativo, y de ellos no se podrá deducir que amplían ni restringen las tareas, misión u obligaciones
aceptadas por la Empresa, siendo éstos inoponibles a ella.
4.4. Lugar y Época de la Prestación de los Servicios. QLF Labs prestará al Cliente, sus servicios
en cualquiera de sus instalaciones, laboratorios y áreas de inspección y muestreo a lo largo del país,
a su exclusiva elección. Del mismo modo, si la naturaleza de los servicios contratados así lo amerita,
ciertos servicios, tales como inspecciones y certificaciones, podrán ser realizadas en las
dependencias del Cliente u otro lugar designado por este último. Dichos servicios serán
desarrollados dentro de los tiempos de respuesta especificados en la Cotización QLF Labs.
QUINTO. TÉRMINOS ECONÓMICOS.
5.1. Precio de los Servicios. El Cliente pagará a la Empresa la tarifa establecida en la Cotización
QLF Labs, regida por las presentes CGPS, conforme al catálogo de servicios y valores por muestra
especificados en dicha cotización. Dicho valor expresado en unidades de fomento será pagado en
su equivalente en pesos chilenos, moneda de curso legal, al día de la emisión de la factura
correspondiente, por parte de QLF Labs.
5.2. Época del Pago. El Cliente pagará la tarifa señalada precedentemente, dentro de los 30 días
siguientes a la emisión de la factura correspondiente por parte de QLF Labs. La factura
correspondiente será emitida por QLF Labs haciendo referencia a la o las órdenes de compra
emitidas por el Cliente y que sean incluidas en el respectivo estado de pago. Si el Cliente hubiere
omitido emitir la correspondiente orden de compra, dentro de los 5 días siguientes a la entrega de
sus muestras, QLF Labs quedará de pleno derecho facultada para emitir la factura por los servicios
solicitados haciendo referencia a la Orden de Servicio de Análisis pedida por el Cliente.
5.3. Forma de Pago. El Cliente pagará a QLF Labs el precio de los servicios contratados al contado,
en las oficinas de la Empresa, o bien, mediante depósito bancario o transferencia electrónica de
fondos a la cuenta bancaria que QLF Labs informe por escrito al Cliente.
5.4. Impuestos. En la Cotización QLF Labs se detallará si se incluyen o no en ella los impuestos
que graven el servicio, tales como impuesto al valor agregado y/o impuesto adicional. A falta de
detalle se entenderá que dichos impuestos se deben agregar a la cotización del servicio.
5.5. Multa por Retardo. En caso que el Cliente no pagare los conceptos establecidos en la presente
cláusula en las épocas indicadas para caso, ya sea por el simple retraso o mora, se devengarán
intereses a favor de QLF Labs. Desde el momento en que se produzca la falta de pago oportuno, se
entenderá que el Cliente se ha constituido en mora, y desde ese momento las obligaciones que tenga
para con QLF Labs, devengarán al máximo interés convencional que permita estipular la ley para
operaciones de crédito de dinero no reajustables, por todo el período de la mora o simple retardo, y
sin perjuicio, naturalmente, de las costas procesales y personales que originare la cobranza
incluyéndose las costas que se produzcan en la cobranza extrajudicial de la obligación. El cobro de
intereses moratorios no impide el ejercicio de los demás derechos o acciones a que hubiere lugar,
quedando QLF Labs, facultada para el cobro inmediato e íntegro de todas las sumas adeudadas por
el Cliente.
5.6. Prohibición. El Cliente no tendrá derecho a retener o diferir el pago de sumas adeudadas a la
Empresa en razón de cualquier disputa, reconvención o compensación sobre la cual pudiere alegar
contra la Empresa.
SEXTO. RESPONSABILIDADES DE QLF LABS.
a) Realizar los servicios contratados y poner a disposición del Cliente los reportes y análisis
contratados dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Cotización QLF Labs regida por
estas CGPS.
b) Informar al Cliente, de todo hecho que fuere esencial para la debida y oportuna ejecución de los
servicios encomendados.
c) Contratar bajo su exclusiva responsabilidad y dependencia todo el personal que destine a la
prestación de los servicios objeto del presente contrato. Dicho personal no tendrá vínculo alguno de
subordinación o dependencia con el Cliente.
El Cliente podrá verificar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento haciendo por
escrito, las indicaciones que estime necesarias.
SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE.
a) Entregar oportunamente instrucciones e información suficiente a la Empresa para que puedan
llevarse a cabo eficazmente los servicios requeridos;
b) Proporcionar a los representantes de la Empresa todo el acceso necesario para que puedan
llevarse a cabo eficazmente los servicios requeridos;
c) Proporcionar, si se solicita, el equipo especial y el personal necesario para llevar a cabo los
servicios requeridos;
d) Asegurar que se tomen todas las medidas necesarias en relación con el orden, higiene y seguridad
en el lugar de trabajo, faenas, sitios e instalaciones durante la realización del servicio y, en este
aspecto, no dependerá del tipo de asesoría que haya o no haya solicitado a la Empresa;
e) Tomar todas las medidas necesarias para eliminar o corregir cualquier obstrucción o interrupción
en el cumplimiento de los servicios requeridos;
f)) Es responsabilidad del cliente que las muestras enviadas cumplan con las instrucciones y
estándares solicitados por QLF Labs, para ello se podrán efectuar análisis previos de las muestras
ingresadas para certificar que se encuentran aptas para el análisis contratado. En caso de confirmar
una alteración que signifique una imposibilidad de continuar con la prestación del servicio contratado
o que será posible bajo una modalidad que implique mayor complejidad en su implementación, QLF
Labs tendrá derecho para interrumpir el servicio contratado o ponerle término, en ambos casos se le
imputará al cliente el valor del análisis inicial que haya llegado a las conclusiones aquí señaladas.
g) Informar anticipadamente a la Empresa sobre cualquier riesgo o peligro real o potencial asociado
con cualquier orden, muestra o prueba, incluyendo, por ejemplo, presencia o riesgo de radiación,
elementos o materiales tóxicos, dañinos o explosivos, contaminación medioambiental o venenos; y,
h) Asegurar que las sustancias, elementos y muestras puestas a disposición de QLF Labs no hayan
sido adulterados y no contengan sustancias prohibidas o cuya distribución o comercialización se
encuentres prohibidas por la normativa civil, penal, administrativa o medioambiental vigente en la
República de Chile. A mayor abundamiento, el Cliente libera de responsabilidad y se obliga a
defender e indemnizar a QLF Labs para el evento de que el análisis o manipulación de alguna de
dichas sustancias, elementos y muestras, pueda ocasionar algún tipo de responsabilidad al
Prestador de Servicios, conforme la normativa antes indicada.
OCTAVO. VÍNCULOS LABORALES Y SUBCONTRATACIÓN
El Cliente no tendrá vínculo laboral de ninguna especie con el personal de QLF Labs que desarrolle
labores en el cumplimiento de este contrato o con el personal de los contratistas o subcontratistas
que la Empresa contrate para prestar los servicios, por lo que el Cliente no tendrá responsabilidad
alguna en el pago de sus remuneraciones, imposiciones, retenciones de impuestos, accidentes y
todos los demás conceptos emanados de su relación laboral con el Prestador de Servicios, los
contratistas y los subcontratistas. Al efecto, QLF Labs mantendrá siempre en sus oficinas las
correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento íntegro y oportuno de las
obligaciones laborales y previsionales para con sus propios trabajadores.
Todos los técnicos y demás miembros del personal proporcionados por la Empresa en el
cumplimiento de los servicios deberán, en todo momento, continuar siendo empleados, agentes o
subcontratistas de la Empresa (según corresponda). Como tales, estas personas deberán, en todo
momento, responder ante la Empresa y estar sujetas a sus instrucciones. A menos que la Empresa
haya acordado específicamente otra cosa, estas personas no estarán obligadas a seguir
instrucciones del Cliente.
NOVENO. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE GARANTÍA.
9.1. Responsabilidad de QLF Labs. La Empresa se compromete a proceder con debido esmero y
destreza en el cumplimiento de sus servicios y acepta la correspondiente responsabilidad
únicamente en la medida en que no se haya procedido con semejante destreza y cautela y se
demuestre que ha habido negligencia de parte de la Empresa.
9.2. Limitación de Garantía. Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en la República de
Chile, la Empresa limita su responsabilidad y garantía por los servicios prestados, en los siguientes
eventos:
a) Análisis de Terceros. Si de acuerdo con los requerimientos de trabajo o servicios del Cliente es
necesario el análisis de muestras por un laboratorio del Cliente o de un tercero, la Empresa
solamente constatará lo realizado por dicho laboratorio, y no será responsable de los resultados que
se obtengan. Del mismo modo, si la Empresa sólo está en condiciones de presenciar un análisis en
un laboratorio del Cliente o un tercero, la Empresa confirmará el hecho de que se ha analizado la
correspondiente muestra, pero no tendrá responsabilidad alguna en relación al análisis o resultado.
b) Análisis de Carga. Debido al potencial carácter de estratificación de ciertas cargas y/o las
limitaciones que nos imponen sistemas de muestreo cerrados/restringidos, la Empresa no puede
garantizar que las correspondientes muestras sean representativas de la carga a bordo o contenida
en espacios cerrados o restringidos, o que los resultados obtenidos e informados en nuestros
certificados de calidad sean representativos de dicha carga.
c) Transporte. La Empresa no será responsable ante el extravío, demora, pérdida o daño de una
muestra trasladada por empresas logísticas, el cliente o un tercero ajeno a la empresa, todas
circunstancias no sujetas al control de QLF Labs SpA.
9.3. Caducidad. La Empresa quedará libre de toda responsabilidad para con el Cliente, en relación
con reclamos por pérdida, daños, perjuicios o gastos, si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados
desde el cumplimiento por parte de la Empresa del servicio contratado o desde el supuesto
incumplimiento, no se presenta por parte del Cliente un reclamo formal por escrito, enviado por carta
certificada al domicilio de la casa matriz de la Empresa, entregando los documentos y antecedentes
del caso.
9.4. Limitación de Responsabilidad. Obligación de Defensa. La responsabilidad pecuniaria de la
Empresa en relación con cualquier reclamo por pérdida, daño, perjuicio directo o indirecto, previsto
o no, o por gastos de cualquier carácter y que de cualquier manera se produzcan a causa de
cualquier incumplimiento de contrato y/o por el hecho de no haber procedido la Empresa con el
debido esmero y destreza, en ningún caso o circunstancia será superior al monto del precio total de
los servicios específicos contratados por el Cliente o Cliente, siempre y cuando haya deducido por
escrito un reclamo oportunamente enviado al área correspondiente.
El límite de la responsabilidad pecuniaria de la Empresa antes establecido, podrá aumentar sólo si
se acuerda anticipadamente con la Empresa por escrito, se define un monto específico, y se
compensa adicionalmente a la Empresa por la asunción de un grado mayor de responsabilidad.
La presente Condición establece la responsabilidad pecuniaria máxima de la Empresa (incluyendo
cualquier y toda responsabilidad por las acciones u omisiones de sus empleados, agentes y
subcontratistas), por la totalidad de los daños y/o perjuicios causados, sean estos directos e
indirectos, previstos e imprevistos, al Cliente o a terceros, en relación con cualquier incumplimiento
de estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios por parte de la Empresa, y cualquiera
sea el uso dado por el Cliente al producto o resultado de los servicios contratados.
El Cliente garantiza que mantendrá indemne y se obliga a indemnizar a la Empresa y a sus
funcionarios, empleados, agentes y subcontratistas contra cualquier reclamo hecho por un tercero,
por una eventual pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza, que pudiere provenir del
cumplimiento, cumplimiento imperfecto o incumplimiento en la prestación de cualquier servicio
contratado, en la medida en que el total del reclamo o reclamos vinculados con cualquier servicio
prestado, sobrepase el límite mencionado en la Condición 9.4.
Frente a terceros, todo funcionario, empleado, agente o subcontratista de la Empresa gozará del
beneficio de la limitación en la responsabilidad pecuniaria de la Empresa, y del derecho a ser
indemnizado en caso que se exceda del límite incluido en estas Condiciones Generales de
Prestación de Servicios y, en relación con dichas limitaciones, se considerará que todo contrato
suscrito por la Empresa es también suscrito en nombre del funcionario, empleado, agente o
subcontratista.
9.5. Límites a la Confidencialidad. Si la Empresa fuese requerida, por algún tribunal u otra
autoridad gubernamental, en cualquier forma, para revelar todo o parte de información del Cliente
que pueda considerarse confidencial, en cualquier procedimiento que ello ocurra, se pondrá el mejor
esfuerzo en notificar por escrito al Cliente del respectivo requerimiento, orden o solicitud, de
inmediato o con la anticipación suficiente para que ésta pueda procurar una adecuada protección de
la confidencialidad de la información. Si la Empresa, resulta en definitiva forzada a revelar todo o
parte de la información, pondrá su mejor esfuerzo en revelar estrictamente aquella porción de
información que sea legalmente exigible y legítimamente requerida, a excepción de que exista una
prohibición legal. Cumpliendo con estas condiciones, la Empresa quedará exonerada de toda
responsabilidad y, en caso de incumplimiento, responderá como Máximo de acuerdo a lo dispuesto
en la Condición 9.4. precedente.
El cliente no podrá hacer reproducción total o parcial de los análisis, informes, comunicaciones que
se hayan realizado con la Empresa, en relación a los servicios contratados, sin el consentimiento
expreso, previo y por escrito de la Empresa. La infracción a esta disposición hará responsable al
cliente de todos los perjuicios que se puedan ocasionar a la Empresa.
9.6. Remuestreo y Reanálisis. Los resultados que sean objetados por el cliente, dentro del periodo
de 30 (treinta) días, serán sometidos a un remuestreo o reanálisis a solicitud del cliente, evento en
el cual de obtener los mismos resultados el cliente deberá pagar por el valor de los costos asociados
al examen que se haya repetido. Se podrá practicar el remuestreo o reanálisis siempre que las
muestras se encuentren en condiciones.
Se declara que esta solicitud de repetición será realizada en la medida que existan las condiciones
técnicas para realizarla, como el tiempo y disposición de las muestras almacenadas, como los
criterios y restricciones técnicas del ensayo.
DÉCIMO. EVENTOS FORTUITOS. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS
10.1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En el evento que algún imprevisto imposible de resistir o
eventos de caso fortuito, incluidos pero no limitados a sismos y otros fenómenos de la naturaleza,
huelgas, desórdenes públicos, interrupciones de energía, problemas con proveedores, robos,
ataques y destrucción de bases de datos y sistemas de tratamiento de información u otros ilícitos
cometidos en contra de QLF Labs o que afecten directa o incidentalmente los servicios prestados
por QLF Labs y, en general cualquier hecho de terceros obligue a QLF Labs inevitablemente, a
interrumpir la prestación de servicios, QLF Labs no será responsable de los retrasos en el
cumplimiento de los plazos inicialmente acordados, debiendo dar aviso al Cliente tan pronto sea
posible y acompañar a dicho aviso un detalle del impacto que dicho evento tenga en los servicios y
en los plazos originalmente establecidos.
10.2. Abono de Costos. En caso que por cualquier motivo o causa la Empresa no pueda llevar a
cabo o completar un servicio contratado por causa no imputable a la Empresa, o que debiera estar
bajo el control del Cliente, el Cliente pagará a la Empresa:
a) El monto de todos los gastos directos e indirectos en que haya incurrido efectivamente la Empresa,
para estar en condiciones de prestar el servicio contratado,
b) Una proporción del precio de los servicios contratados equivalente al monto que corresponda al
porcentaje de los servicios efectivamente llevados a cabo, sobre el total de ellos, o el 10% del precio
total de ellos, en su caso, y la Empresa quedará exenta de toda responsabilidad en relación con el
incumplimiento parcial o total del servicio requerido.
10.3. Aumento de Costos. En caso de que dichos eventos ocasionen gastos no previstos en el
desarrollo normal para el cumplimiento de los servicios contratados, la Empresa tendrá derecho a
hacer cobros adicionales para compensar el tiempo y los costos adicionales necesarios en que haya
debido incurrir para llevar a cabo el servicio, a consecuencia de dichos problemas.
10.4. Insolvencia y Liquidación. En caso de cualquier suspensión de un convenio de pago con
cualquier acreedor, reorganización, liquidación, insolvencia, intervención, proceso concursal,
sindicatura o cesación de pagos por parte del Cliente, la Empresa tendrá derecho a suspender todo
cumplimiento posterior de sus servicios en forma inmediata, eximiéndola de toda responsabilidad
ulterior, y todos los montos pagaderos en cuotas a la Empresa se considerarán de plazo vencido y
pagaderos de inmediato.
UNDÉCIMO. VIGENCIA CGPS. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
11.1. Vigencia y Duración. Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios tienen
duración indefinida, sin perjuicio de la vigencia y duración de la Cotización de QLF Labs o del contrato
de prestación de servicios suscrito con el Cliente.
11.2. Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior y no obstante cualquier otro derecho o
recurso que pueda poseer la Empresa, ella podrá poner término unilateral e inmediato a cualquier
contrato de prestación periódica de servicios, conforme con estas Condiciones Generales de
Prestación de Servicios, sin responsabilidad alguna para con el Cliente y previo aviso escrito al
mismo, si:
a) El Cliente transgrede en forma sustancial cualquiera de los términos de estas Condiciones
Generales de Contratación de Servicios, o en caso de que sea posible corregir dicha transgresión,
no repara la violación dentro de los 30 días posteriores a haber recibido el Cliente aviso por escrito
sobre la misma;
b) Se emite una resolución judicial o arbitral que implique la cancelación del servicio contratado con
el Cliente, o surgen circunstancias que facultan a un tribunal de jurisdicción competente para emitir
una orden de cancelación del servicio contratado por el Cliente;
c) Se emite una orden o se presentan documentos a un tribunal de jurisdicción competente para el
nombramiento de un administrador, interventor, liquidador o síndico, a cargo de gestionar los
asuntos, negocios y bienes del Cliente;
d) Se nombra un liquidador o interventor a cargo de los activos u obligaciones del Cliente, o surgen
circunstancias que facultan a un tribunal de jurisdicción competente o a un acreedor para designar
un liquidador o administrador del Cliente;
e) El Cliente lleva a cabo una reorganización de empresa, o presenta una solicitud a un tribunal de
jurisdicción competente para la protección de sus acreedores de alguna forma;
f) El Cliente deja de negociar o pagar, o bien amenaza con dejar de hacerlo; y,
g) El Cliente inicia una acción o es sometido a cualquier acción judicial parecida o análoga a las
anteriores, en cualquier jurisdicción, a consecuencia de deudas.
11.3. Subsistencia de Obligaciones. Al concluirse total o parcialmente los servicios periódicos
contratados:
a) El Cliente deberá pagar de inmediato a la Empresa, todas las facturas impagas pendientes y los
correspondientes intereses adeudados por la mora en el pago, y en cuanto a los servicios prestados
que no se hayan facturado aún, la Empresa podrá presentar una factura, la cual será pagadera en
forma inmediata contra recibo, y
b) No se verán afectados los derechos de las partes en el momento de la terminación.
DUODÉCIMO. DISPOSICIONES VARIAS.
12.1. Compliance. Al aceptar las presentes CGPS, el Cliente declara que a la fecha ha dado estricto
cumplimiento a las normas de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
en los delitos a los que dicha ley se refiere, que no ha sido condenado por tales conductas con
anterioridad y que sus representantes no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo
22 de la señalada ley. Por lo anterior, se compromete a mantener tal cumplimiento durante toda la
vigencia de la relación contractual obligándose a no incurrir o desarrollar, en caso alguno, a través
de cualquiera de los dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes
en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas.
La infracción a esta obligación dará derecho a QLF Labs para poner término en forma unilateral al
contrato respectivo.
12.2. Autorización Ley 19.628. Para los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley 19,628 sobre
protección de datos de carácter personal, el Cliente faculta irrevocable a QLF Labs SpA, Rut N°
76.135.018-8, para que pueda, con fines de evaluación crediticia y riesgos comerciales, consultar la
información comercial o financiera del Cliente a cualquier registro o banco de datos personales y,
además, a dar a conocer la morosidad en el pago de los servicios contratados y no pagados
oportunamente a la fecha de vencimiento establecida en la correspondiente factura de venta,
proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales en el que
funcione SICOM (Sistema Consolidado de Morosidades y Protestos) de Dicom S.A., o a la empresa
que asuma estas funciones, con el objeto de que sea divulgado.
12.3 Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la
ciudad y dentro de la comuna de Santiago y prorrogan competencia ante sus Tribunales de Justicia,
prórroga aplicable además a las acciones establecidas en la Ley Nº 19.983.
12.4. Cesión de Derechos. QLF Labs podrá transferir y ceder parcial o totalmente los derechos
contenidos en el presente instrumento, a cualquier persona natural o jurídica, mediante
comunicación escrita previamente enviada al Cliente.
12.5. Indivisibilidad. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que emanan del
presente instrumento tendrán el carácter de indivisibles para el Cliente, para todos los efectos legales
y podrá exigirse el cumplimiento total de esta obligación, indistintamente, a cualquiera de los
herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos 1528 Y 1531
del Código Civil.
12.6. Reducción Interna de Cláusulas. Si un tribunal u organismo administrativo con jurisdicción
competente determina, por resolución afirme, que cualquier disposición (o parte de una disposición)
de las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios es nula, inaplicable o ilegal, las
demás disposiciones conservarán su validez y vigencia. Asimismo, si cualquier disposición nula,
inaplicable o ilegal fuese válida, aplicable o legal si se suprime una parte de la misma, esa disposición
se aplicará con la modificación requerida para que sea válida, aplicable y legal, y ajustada al mínimo
de responsabilidad para la Empresa según se prescriba en la Ley.
12.7. Comunicaciones. Los avisos dados de acuerdo con estas Condiciones Generales de
Prestación de Servicios se harán por escrito, enviándose para la atención de la persona y a la
dirección, correo electrónico o número de fax que figure en el contrato a que estas condiciones
adhieren, o al que la parte correspondiente pueda indicar a la otra parte cada cierto tiempo, y se
entregarán personalmente o se enviarán por correo certificado o por correo de primera clase pagado
previamente. Se entenderá que se ha recibido un aviso, en el momento de la entrega, si éste se ha
entregado personalmente, y en el caso de correo de primera clase o certificado pagado previamente,
al cabo de 48 horas después de la fecha de envío por correo, y si la supuesta recepción de acuerdo
con esta Condición no tiene lugar en horas hábiles (es decir, entre las 9:00 a.m. y las 5:30 p.m., de
lunes a viernes, en un día laboral), en el primer día laboral posterior a la entrega. Para demostrar el
envío, basta con probar que el aviso fue debidamente dirigido y franqueado.
________________________________________
NOMBRE REPRESENTANTE
NOMBRE DE SOCIEDAD,